DERECHOS DE LOS USUARIOS

  1. Recibir atención oportuna y cómoda en el horario establecido por este Tribunal de 8:00 am a 4 p.m. a través de los canales digitales o de manera presencial previa cita.
  2. A ser atendido por personal capacitado para absolver las dudas presentadas.
  3. Conocer las actuaciones adelantadas por este Tribunal, Salvo reserva legal.
  4. Solicitar copias a su costa de las actuaciones y documentos, salvo los que cuenten con reserva legal.
  5. Conocer los lineamientos legales relacionados con las funciones del Tribunal de Ética Médica de Caldas, Seccional Caldas.
  6. Conocer las funciones de sus integrantes y las labores que desempeñan.
  7. Conocer las regulaciones, procedimientos, trámites y términos correspondientes a las actuaciones realizadas por este Tribunal.
  8. A presentar peticiones, quejas y reclamos de manera respetuosa ante este Tribunal cuales podrán ser dirigidas al Dr. JORGE RAAD ALJURE, Presidente, Representante Legal y Ordenador del Gasto del Tribunal de Ética Médica de Caldas.
  9. El usuario tiene derecho a presentar solicitudes escritas y a que se le expida constancia de recibido de las mismas.
  10. Presentar recursos dentro del término de ley y a que se le expida constancia de recibido de los mismos.
  11. Que no se le exijan documentos legales ni crear requisitos adicionales no previstos legalmente.
  12. A que se dé traslado de las solicitudes a las autoridades competentes cuando este Tribunal no sea el competente para resolver la solicitud.
  13. Que le sean atendidas las solicitudes dentro del término legal sin dilaciones injustificadas.
  14. A que sean atendidas de manera diligente, sin dilación alguna las decisiones de los actos ejecutoriados y las decisiones judiciales. 
  15. Se tiene derecho a solicitar pruebas dentro de la actuación, a que se realicen las pruebas decretadas y a no negar sin justa causa las solicitadas.
  16. A ser notificado de manera oportuna, diligente y sin dilaciones injustificadas sobre los actos administrativos que deban ser notificados.
  17. Tienen derechos a acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para efectos del control de los actos administrativos que expida este Tribunal.
  18. Se tiene derecho a que al momento de que el Tribunal de Ética Médica de Caldas tome las decisiones y resuelva los asuntos propios de su competencia se apliquen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismo supuestos facticos jurídicos.
  19. El quejoso tiene los mismos derechos del Sujeto Procesal.